Casación No. 380-2012

Sentencia del 02/09/2013

“...el principio de congruencia que regula el artículo 26 del Código Procesal Civil y Mercantil, exige de los juzgadores la observancia de los límites sobre los cuales deben emitir sus fallos, parámetros que son establecidos con las pretensiones de las partes, con el objeto de que no se resuelva ni más, ni menos de lo pedido, o algo distinto a lo solicitado. Dada esta circunstancia, esta Cámara ha establecido como criterio jurisprudencial, que para establecer si existe incongruencia, ésta debe deducirse de la parte resolutiva de la sentencia, pues es allí donde se determina lo que el juez otorga, y no en la parte considerativa, pues en ella únicamente se exponen las razones por las cuales se accede o no a las pretensiones...
En ese orden de ideas, al efectuar el examen confrontativo entre la pretensión de la parte actora, la oposición de la parte contraria y lo resuelto por la Sala sentenciadora, se advierte que la decisión judicial es congruente con los hechos sujetos a discusión...”